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Incendio y terremoto deudores
Proteger al asegurado contra las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes o propiedades como consecuencia directa de incendio y/o rayo.
COBERTURA BÁSICA
- INCENDIO Y/O RAYO: se cubren las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de incendio y/o rayo y del calor y el humo producidos por estos fenómenos.
COBERTURAS ADICIONALES
- EXPLOSIÓN: cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes descritos en la póliza como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor por efecto de su propia explosión.
- TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA: ampara las pérdidas o daños que sufra la propiedad asegurada causados por terremoto, temblor o erupción volcánica o por incendio originado por tales fenómenos.
- ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados por asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo y suspensión de hecho de labores, incluyendo el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos.
- HUELGA: cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
- ACTOS DE AUTORIDAD: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín o la conmoción civil o popular y la huelga.
- ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS: ampara la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos, así como los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
- VIENTOS FUERTES, HURACÁN, GRANIZO, AERONAVES, VEHÍCULOS Y HUMO (EXTENDED COVERAGE): ampara las pérdidas o daños a los bienes descritos en la póliza causados por huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo.
- INCENDIO Y/O RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS: cubre los daños en aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causados por el impacto directo del rayo sobre éstos, en accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que los contienen. El incendio accidental que se produzca en ellos y que provenga de cualquier causa no excluida en las condiciones de la póliza.
- DAÑOS POR AGUA: cubre las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, que sean causados por agua no proveniente del exterior de la edificación, que se describe en la póliza.
- ANEGACIÓN: ampara las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por agua proveniente del exterior de la edificación descrita en la póliza.
- REMOCIÓN DE ESCOMBROS: cubre los gastos en que el asegurado incurra para la remoción de escombros o el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de la parte(es) de la propiedad amparada por la póliza, que haya sido dañada o destruida por incendio o por cualquier otro riesgo cubierto por ella.
- FRIGORÍFICOS: cubre las pérdidas y los daños ocasionados a los productos dentro de las cámaras frigoríficas, por falta de funcionamiento de los aparatos frigoríficos causados directamente por cualquiera de los eventos amparados por la póliza.
- COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA PARA MERCANCÍA A GRANEL: cubre las pérdidas y los daños ocasionados por incendio, que se originan por combustión espontánea de mercancías almacenadas a granel y que se encuentran amparados por la póliza.
- DAÑOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR SU PROPIA EXPLOSION: cubre las pérdidas y los daños materiales que sufran las calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión sea que ella origine o no incendio.
- GASTOS ADICIONALES: indemniza los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados, en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia directa del siniestro.
- MAREMOTO: cubre cualquier pérdida o daño material de los bienes asegurados en la póliza, ocasionados por maremoto, marejada o tsunami.
- RENTA: cubre la pérdida de arrendamiento del edificio asegurado, causado por su destrucción o avería como consecuencia de incendio.
- MATERIALES EN FUSIÓN: cubre las pérdidas o daños a la propiedad asegurada sólo cuando sean directamente causados por el descargue de material en fusión que escape accidentalmente de la maquinaria.
- AMPARO DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCÁNICA: cubren las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados causados por terremoto, temblor o erupción volcánica o por incendio originado por tales fenómenos.
Valores agregados para nuestros clientes:
Para mayor información contáctenos en nuestras sucursales.
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Somos una empresa del Grupo Empresarial Sarmiento Angulo

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