Defensor del Asegurado
Dr. Cristian Berrío Zapata

Horario de Atención: 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y 1:45 p.m. a 6:00 p.m.
Dirección: Cra. 13 No 27-47 Piso 22.
Teléfono: 3444720 Exts.1203-1204:
Fax: 3446770
Correo Electrónico: defensordelasegurado@segurosalfa.com.co
  • Funciones del Defensor del Asegurado:

    • Dar trámite a las quejas contra las entidades vigiladas en forma objetiva y gratuita.
    • Ser vocero de los usuarios o clientes ante la institución.
    • Elaborar recomendaciones sustentadas a las Juntas Directivas o Consejos de Administración, con miras a mejorar el servicio.

  • Cómo formular mi queja o sugerencia:

    • El cliente o usuario podrá formular sus quejas o sugerencias con destino al Defensor del Asegurado través de cualquier sucursal u oficina de atención al público de la correspondiente entidad, así como directamente a la dirección, correo electrónico o fax aquí mencionados. El Defensor examinará sus comentarios y de encontrarlos pertinentes, formulará recomendaciones y propuestas ante las aseguradoras en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre éstas y sus clientes.
    • La presentación de una queja o sugerencia ante el Defensor del Asegurado es gratuita, debe realizarse por escrito, indicar claramente el motivo de la misma, describiendo los hechos y los derechos que considere vulnerados, así como los demás datos personales que permitan contactar al cliente o usuario para hacerle llegar la correspondiente respuesta.

  • Competencia del Defensor del Asegurado

    Al Defensor del Asegurado le corresponde conocer y resolver sobre:

    • Quejas por posible incumplimiento de las normas externas o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan las entidades vigiladas o respecto de la calidad de los mismos.
    • Ser vocero de clientes y usuarios, sobre actividades de las entidades que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar, la correcta prestación del servicio, así como la seguridad y la confianza que debe existir con los consumidores y clientes.

  • Proceso de respuesta de quejas

    Una vez remitida la queja al Defensor, éste tendrá hasta 5 días hábiles para admitirlo y explicar la razón por la cual considera fuera de su competencia. De ser aceptada, el Defensor podrá solicitar información al asegurado o usuario, quien tiene hasta 15 días hábiles para responder, más 5 días hábiles adicionales si se requirieran. De no mediar respuesta de parte del cliente o usuario, se entenderá retirada la queja. De igual forma, el Defensor solicitará a las Compañías información aclaratoria con respecto al caso, las cuales tendrán hasta 15 días hábiles para responder, más 5 días hábiles adicionales de ser indispensable. Una vez se tenga toda la información relativa al asunto, el Defensor tendrá hasta 15 días hables para resolver el tema.

  • Limitaciones de la función del Defensor del Asegurado

    Los asuntos que se encuentran excluidos de la competencia del Defensor del Asegurado son:

    • Aquellos no relativos a la calidad del servicio y al giro ordinario de las actividades de la Aseguradora.
    • Temas relacionados al vínculo laboral con la empresa, derivados de la condición de accionista, relativos al reconocimiento de prestaciones o pensiones de invalidez y sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguro.
    • Eventos en trámite o que hayan sido resueltos por vía judicial, arbitral o administrativa o de más de tres años de ocurridos.
    • Casos ya juzgados por el Defensor o superiores en monto a 100 SMMLV.

    Los clientes o consumidores podrán recurrir al Defensor del Asegurado o a la Superintendencia Financiera según lo juzguen conveniente o necesario. Las decisiones del Defensor del Asegurado no obligan a las partes, a menos que sean expresamente aceptadas o que las entidades en sus normas de Buen Gobierno o reglamentos internos definan sus decisiones como vinculantes.

  • Régimen Disciplinario

    El Defensor del Asegurado podrá ser sancionado, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, a su turno, la entidad puede ser objeto de investigación con fines de sancionatorios, por no designar Defensor del Asegurado, no designar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el Defensor para su adecuado desempeño o por no proveer al Defensor la información que necesite.

           
      Somos una empresa del Grupo Empresarial Sarmiento Angulo

       
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