Garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en la póliza cuando el asegurado sufra un accidente de los amparados en el seguro, tanto en el ejercicio de sus ocupaciones laborales habituales, como de las actividades propias de su vida privada.
AMPAROS
MUERTE ACCIDENTAL: Cubre la muerte del asegurado ocasionada por un accidente.
DESMEMBRACIÓN: Cubre la pérdida de miembros, órganos o facultades descritas en la tabla de indemnizaciones, de acuerdo a un porcentaje indicado en la póliza y que varía según la importancia del órgano, ocasionadas por un accidente.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Cubre la incapacidad total y permanente que sea consecuencia directa de un accidente o una enfermedad no preexistente.
RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: Cuando a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente el asegurado queda incapacitado total y temporalmente, se paga la indemnización mensual por el tiempo que dure su incapacidad, sin excederse del límite establecido en la póliza.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS: Cubre hasta la concurrencia del valor asegurado indicado en la póliza, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos en que incurra el asegurado, producto de un accidente.
BENEFICIO DIARIO DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN: Si a consecuencia directa y exclusiva de un accidente y/o enfermedad, el asegurado es internado en un hospital como paciente por más de 24 horas, la aseguradora pagará el beneficio diario de hospitalización indicado en la póliza.
BENEFICIARIOS DEL SEGURO: En caso de muerte, son de libre designación por el asegurado. Para los demás amparos, será el mismo asegurado.
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